Referencia · Términos de la ley de licencias
Treinta y dos términos de la ley de licencias de contratistas de California, de la ley de gravámenes y de las reglas de obras públicas: los que confunden en el papeleo y en la obra. Cada uno en una o dos oraciones, con la ley de donde sale.
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Son resúmenes en español claro para ayudarte a leer la ley, no asesoría legal. Cada término indica la ley que resume, y las leyes cambian, así que revisa la fuente antes de confiar en un detalle. Las leyes de California se publican en inglés; el término en inglés entre paréntesis es el que verás en los documentos oficiales. License Ladder es material de estudio independiente; no está afiliado a la CSLB ni a PSI, ni cuenta con su aval.
La categoría de trabajo que cubre una licencia. La ley de California divide la contratación en ingeniería general (A), construcción general (B), remodelación residencial (B-2) y contratación especializada (C, para oficios como el C-10 de electricidad); la CSLB puede limitar a un contratista a las clasificaciones que tiene, aunque un contratista especializado puede hacer trabajo de otro oficio cuando es incidental y complementario al suyo.
Código de Negocios y Profesiones §7055, §7059; CSLB, Descripción de Clasificaciones
Un contratista cuyo negocio principal son estructuras hechas para albergar o resguardar personas, animales o bienes, en proyectos que requieren por lo menos dos oficios de construcción no relacionados. Un B puede tomar trabajos de estructuración (framing) o carpintería por sí solos, pero esos oficios no cuentan para los dos, así que un trabajo más limitado requiere la licencia correspondiente o, en un contrato principal, un subcontratista con licencia.
Código de Negocios y Profesiones §7057
Un contratista cuyo negocio principal es mejorar una casa existente con estructura de madera, cuando un solo contrato usa por lo menos tres oficios no relacionados, como tablaroca (drywall), pisos y pintura. Un B-2 no puede contratar cambios estructurales a los elementos de carga del edificio en ningún caso, y no puede instalar, reemplazar, alterar sustancialmente ni extender sistemas eléctricos, de plomería o mecánicos a menos que tenga esa licencia o subcontrate el trabajo con un contratista con licencia. ¿B o B-2? La guía del examen los compara.
Código de Negocios y Profesiones §7057.5, vigente desde el 1 de enero de 2021
Una clasificación especializada para trabajo que no encaja en ninguna de las otras clasificaciones C. El contratista C-61 queda limitado al campo y alcance que la CSLB aceptó y anotó en la licencia, y la CSLB los organiza en subcategorías «D», como la D-28 de puertas, portones y aparatos de activación.
Código de Regulaciones de California, título 16, §832.61, publicado en la página de la CSLB sobre la C-61
La regla que permite hacer un trabajo pequeño sin licencia: una obra en un solo proyecto donde la mano de obra, los materiales y todo lo demás suman menos de $1,000 y no se necesita permiso de construcción. No aplica si el trabajo es parte de una operación más grande o se divide para quedar debajo de $1,000, si te anuncias como contratista o si contratas a alguien para hacer el trabajo o ayudarte.
Código de Negocios y Profesiones §7048, reformado con vigencia desde el 1 de enero de 2026
El dueño que construye o mejora una estructura en su propia propiedad sin licencia de contratista, algo que la ley permite solo en casos definidos, como hacer todo el trabajo uno mismo o con sus propios empleados pagados con salario cuando nada de eso se piensa vender ni se ofrece en venta. Vender u ofrecer en venta la estructura dentro del año siguiente a que se termina crea la presunción, que el dueño puede tratar de refutar, de que se construyó para venderla.
Código de Negocios y Profesiones §7044
Una licencia que el contratista pone en pausa mientras no hace trabajo que la requiera. Mientras está inactiva no puedes trabajar como contratista y no aplican los requisitos de fianza, calificador ni compensación para trabajadores; puedes reactivarla sin examen pagando la cuota completa de renovación de una licencia activa y cumpliendo los demás requisitos de la ley.
Código de Negocios y Profesiones §7076.5
Trabajar como contratista sin licencia, cuando no aplica ninguna exención, es un delito menor; una primera condena se castiga con una multa de hasta $5,000, hasta seis meses en la cárcel del condado, o ambas. Aparte, el registrador de la CSLB emite citaciones por esto con una sanción civil de $1,500 a $15,000; el mínimo de $1,500 rige desde el 1 de julio de 2026. La guía del examen explica la diferencia.
Código de Negocios y Profesiones §7028, §7028.7
La persona cuya experiencia y conocimientos califican a un negocio para su licencia, y que debe ejercer la supervisión y el control de sus operaciones de construcción para que cumplan con la ley de licencias. Según cómo esté organizado el negocio, el calificador es el dueño, un socio general, un funcionario administrativo responsable (RMO), el miembro o gerente administrativo responsable de una LLC, o un empleado administrativo responsable (RME).
Código de Negocios y Profesiones §7025, §7068, §7068.1
Un funcionario de una corporación (una LLC también puede usar uno) que sirve como calificador de la empresa. A menos que el RMO sea dueño de por lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la corporación y lo certifique en el formulario de la CSLB, también se requiere una fianza de individuo calificado de $25,000.
Código de Negocios y Profesiones §7068(b), §7071.9
Un calificador que es empleado permanente y de buena fe del negocio y participa activamente en su trabajo con licencia por lo menos 32 horas a la semana, o el 80% de las horas que opera el negocio, lo que sea menos. Como el RME es empleado, la CSLB no acepta la exención de compensación para trabajadores por no tener empleados en una licencia calificada por un RME.
Código de Negocios y Profesiones §7068(b)–(c); CSLB, Workers’ Compensation Requirements
Una licencia que se emite a una combinación de licenciatarios (personas, sociedades, corporaciones, LLC u otras empresas conjuntas), cada uno con una licencia vigente, activa y en regla; puede emitirse en cualquier clasificación que tenga por lo menos uno de los miembros. Por lo general, dos o más licenciatarios no pueden recibir un contrato en conjunto sin ella, y se suspende automáticamente siempre que la licencia de cualquier miembro no esté vigente, activa y en regla.
Código de Negocios y Profesiones §7029, §7029.1
Una persona que busca clientes, vende, negocia o firma contratos de mejoras del hogar a nombre de un contratista con licencia; debe estar registrada ante la CSLB y debe darle al dueño el nombre comercial y el número de licencia del contratista antes de hacerlo. Los funcionarios, los socios generales y el calificador que aparecen en la licencia están entre quienes no necesitan registrarse.
Código de Negocios y Profesiones §7152, §7153
La fianza de $25,000, de una afianzadora autorizada o como depósito en efectivo o cheque de caja ante el registrador, que una licencia necesita para emitirse, renovarse o mantenerse activa. Protege a las personas que nombra la ley, como el dueño de una casa perjudicado por una violación de la ley de licencias en un trabajo de mejoras del hogar o un empleado al que el contratista no le pagó; una licencia de LLC además necesita una fianza aparte de $100,000 que cubre los salarios y las prestaciones de sus trabajadores.
Código de Negocios y Profesiones §7071.4, §7071.5, §7071.6, §7071.6.5
Una segunda fianza de $25,000, adicional a la fianza de contratista y nunca combinada con ella, que se requiere cuando el calificador no es el dueño, un socio general ni un licenciatario conjunto. No la necesita el RMO dueño de por lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la corporación, ni el calificador de una LLC con por lo menos el 10% de participación como miembro, siempre que certifique esa propiedad ante la CSLB.
Código de Negocios y Profesiones §7071.9
El seguro para los empleados que se lastiman o se enferman por su trabajo; todo empleador en California debe tenerlo o estar aprobado para autoasegurarse, y una licencia activa necesita un certificado registrado ante la CSLB. Según la ley vigente en septiembre de 2026, un licenciatario sin empleados puede presentar una exención en su lugar, a menos que tenga alguna de cinco clasificaciones nombradas (C-8, C-20, C-22, C-39 y D-49), y una versión de la ley ya aprobada elimina esa exención el 1 de enero de 2028 para todos, excepto las empresas conjuntas sin empleados.
Código de Negocios y Profesiones §7125 (la versión actual y la que entra en vigor el 1 de enero de 2028); Código Laboral §3700; CSLB, Workers’ Compensation Requirements
Un acuerdo, verbal o por escrito, entre un contratista y el dueño de una casa (o un inquilino, para trabajo en su propia vivienda) para reparar, remodelar, alterar o ampliar una propiedad residencial. Cuando el precio pasa de $500, una cifra menor que el límite de $1,000 para la licencia, debe ser por escrito, firmarse antes de empezar el trabajo e incluir los términos y avisos que exige la ley; los trabajos que califican como contratos de servicio y reparación, de $750 o menos, siguen sus propias reglas.
Código de Negocios y Profesiones §7151, §7151.2, §7159, §7159.10
El pago por adelantado en un contrato de mejoras del hogar, también llamado anticipo o enganche, con un tope de $1,000 o el 10% del precio del contrato, lo que sea menor; después, el contratista no puede pedir ni aceptar más que el valor del trabajo hecho o de los materiales entregados. Los contratistas que otorgan una fianza de cumplimiento y pago, una fianza de gravámenes y terminación, o un equivalente de fianza o control conjunto aprobado por el registrador que cubra el cumplimiento y el pago completos quedan exentos de ambos límites.
Código de Negocios y Profesiones §7159.5(a)(3), (a)(5), (a)(8)
Un cambio al trabajo o al precio después de firmado el contrato. En un trabajo de mejoras del hogar pasa a formar parte del contrato solo si está por escrito y firmado por ambas partes antes de empezar el trabajo que cambia, y no se le puede exigir al dueño a menos que indique el alcance del trabajo, la cantidad que se suma o se resta, y el efecto en los pagos parciales o en la fecha de terminación.
Código de Negocios y Profesiones §7159(c)(5), §7159.6
El derecho del comprador a cancelar un contrato de mejoras del hogar, con un aviso por escrito, hasta la medianoche del tercer día hábil después de recibir una copia firmada y fechada con el aviso de cancelación, o del quinto día hábil si el comprador tiene 65 años o más. No aplica cuando el contrato se negocia en el local del contratista, y los contratos para reparar daños por desastre llevan una versión de siete días.
Código de Negocios y Profesiones §7159(e)(6)–(7); Código Civil §1689.5, §1689.6
El contratista que tiene un contrato directamente con el dueño de la propiedad. Es el término de la ley de gravámenes para lo que mucha gente llama contratista principal, y cuando otras leyes dicen «prime contractor» en asuntos de gravámenes, se refieren al contratista directo.
Código Civil §8018
Un reclamo contra la propiedad misma, registrado ante el registrador del condado por alguien que aportó trabajo o materiales autorizados para un proyecto y no ha recibido su pago: contratistas directos, subcontratistas, proveedores de materiales, arrendadores de equipo, trabajadores y profesionales de diseño tienen derecho a gravamen. Debe registrarse dentro de plazos ligados a la terminación del proyecto y, por lo general, vence si no se presenta una demanda para ejecutarlo dentro de los 90 días siguientes a su registro.
Código Civil §8400, §8412, §8414, §8416, §8460; CSLB, Guía del propietario para prevenir gravámenes
En obras privadas, el aviso por escrito que un subcontratista, proveedor u otro reclamante le da al dueño, al contratista directo y a cualquier prestamista de construcción a más tardar 20 días después de empezar a aportar trabajo, para conservar el derecho a registrar un gravamen, dar un aviso de suspensión de pago o reclamar contra una fianza de pago. Un aviso tardío todavía sirve, pero solo por el trabajo hecho en los 20 días antes de entregarlo y después; los trabajadores no tienen que darlo, y un contratista contratado directamente por el dueño solo se lo da al prestamista de construcción, si lo hay.
Código Civil §8200, §8204
Un aviso firmado y verificado de un reclamante al que no le han pagado, que por lo general obliga al dueño a retener, del dinero que se le debe al contratista directo, lo suficiente para cubrir el reclamo; también puede darse a un prestamista de construcción y, en una obra pública, se da a la entidad pública, que debe retenerle fondos al contratista directo. Cuando otra ley dice «stop notice», se refiere a este aviso.
Código Civil §8044, §8502, §8520, §8522, §8530, §9354, §9358
Un aviso, también llamado aviso de terminación, que el dueño puede registrar ante el registrador del condado el día en que se termina el proyecto o dentro de los 15 días siguientes. Puede acortar el plazo para registrar un gravamen a 60 días después de registrado para el contratista directo y a 30 días para todos los demás, en lugar de 90 días después de la terminación; un aviso de cese, permitido cuando el trabajo lleva por lo menos 30 días parado, tiene el mismo efecto.
Código Civil §8182, §8188, §8412, §8414
Un formulario con el que un reclamante renuncia a sus derechos de gravamen, de aviso de suspensión de pago y de reclamo contra la fianza de pago a cambio de un pago; para liberar al dueño, al prestamista o a la afianzadora, debe estar firmado y seguir en lo sustancial uno de los cuatro formularios de la ley: condicional o incondicional, por pago parcial o por pago final. La liberación condicional solo surte efecto cuando el pago de verdad se recibe, mientras que el formulario incondicional advierte, en inglés, que «is enforceable against you if you sign it, even if you have not been paid»: se puede hacer valer en tu contra aunque no te hayan pagado.
Código Civil §8124, §8126, §§8132–8138
Una fianza de una afianzadora autorizada que garantiza el pago completo de los reclamos de quienes aportan trabajo a un proyecto. Un contratista directo que gana un contrato de obra pública de más de $25,000 por lo general debe darla, por al menos el monto total del contrato, antes de empezar; en una obra privada, el dueño que presenta el contrato y registra la fianza de pago del contratista directo por al menos la mitad del precio antes de empezar la obra puede lograr que, cuando sea equitativo, el cobro de los gravámenes se limite a lo que todavía le debe al contratista directo.
Código Civil §8600, §8606, §9550, §9554
Alguien a quien le pagas por trabajo o servicios y que tiene su propio negocio en vez de ser tu empleado; California trata a un trabajador como empleado a menos que puedas demostrar las tres partes de la prueba «ABC»: que está libre de tu control, que hace trabajo fuera de la actividad normal de tu negocio y que se dedica habitualmente a un negocio independiente de ese tipo. Para subcontratos de construcción que cumplen una lista de condiciones, entre ellas un subcontrato por escrito y un subcontratista con licencia de la CSLB para ese trabajo, se aplica en su lugar una prueba más antigua de varios factores, y quien hace trabajo que requiere licencia de contratista debe tenerla para que se le considere contratista independiente.
Código Laboral §2775, §2750.5, §2781
Trabajo de construcción, alteración, demolición, instalación o reparación hecho por contrato y pagado total o parcialmente con fondos públicos, además de otras categorías que enumera el Código Laboral. Ahí es donde aplican las reglas de salario prevaleciente, nómina certificada y registro ante el DIR que siguen, cada una con su propio límite en dólares.
Código Laboral §1720
Las tarifas mínimas de pago, incluidas las de días festivos y horas extra, que se deben pagar a cada trabajador de una obra pública según su tipo de trabajo en esa localidad; la regla cubre proyectos de más de $1,000 y obliga al contratista y a cada subcontratista. El director del Departamento de Relaciones Industriales (DIR) fija las tarifas.
Código Laboral §1771, §1773, §1774
Los registros de nómina que cada contratista y subcontratista de una obra pública debe llevar de cada trabajador (nombre, clasificación de trabajo, horas y pago, entre otros datos), certificados bajo pena de perjurio. En los proyectos que cubre la regla, además se envían directamente al Comisionado Laboral, por vía electrónica, por lo menos una vez al mes mientras dura el trabajo.
Código Laboral §1776, §1771.4
El registro ante el Departamento de Relaciones Industriales que todo contratista y subcontratista necesita para licitar, aparecer en una licitación o trabajar en un contrato de obra pública cubierto por la ley de salario prevaleciente, y que se renueva cada año con una cuota. Según la ley vigente en septiembre de 2026, no se requiere en proyectos de construcción, alteración, demolición, instalación o reparación de $25,000 o menos, ni en proyectos de mantenimiento de $15,000 o menos.
Código Laboral §1725.5, versión vigente desde el 1 de julio de 2026
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Fuentes: Código de Negocios y Profesiones (Business and Professions Code), Código Civil (Civil Code) y Código Laboral (Labor Code) de California, con el texto de cada sección leído en leginfo.legislature.ca.gov; Código de Regulaciones de California, título 16, §832.61, y la guía de la CSLB sobre compensación para trabajadores, en cslb.ca.gov; términos en español tomados de las publicaciones en español de la CSLB. Revisado el 22 de septiembre de 2026.